Carnet por puntos

Con el nuevo carné por puntos implantado por la DGT , conducir se convierte en un reto, esta nueva ley persigue la reeducacion vial y el castigo a los conductores reincidentes, donde la autorización para conducir deja de ser vitalicia para convertirse en crediticia, basándose en el comportamiento del conductor para detraer puntos de su carné.

Las implicaciones de la nueva ley de seguridad vial, conllevan:

  • Mas infracciones y mas gravedad de las mismas.
  • Mas retiradas del permiso de conducir.
  • Mas antecedentes.
  • Mas duración del tiempo de retirada.

INFRACCIONES POR LAS QUE SE PIERDEN PUNTOS

-6 puntos

  • Conducir bajo los efectos del alcohol (>0,75 mg/l. Profesionales, >0,3 mg/l).
  • Conducir bajo los efectos de drogas.
  • Negarse a realizarse las pruebas de alcoholemia o drogas.
  • Circular en sentido contrario.
  • Conducir de forma temeraria.
  • Velocidad en autopista a más de 180 km. /hora
  • Velocidad en carretera a más de 135 km./ hora
  • Transporte terrestre. Incumplimiento de tiempos: >50% máximo permitido o <50% del tiempo de descanso obligatorio.

-4 puntos

  • Conducir bajo los efectos del alcohol (0,25-0,75 mg/l. Profesionales, 0,15-0,3 mg/l).
  • Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor (un vehículos normal: 8 personas)
  • Arrojar objetos peligrosos que puedan producir incendios o accidentes.
  • Conducir de forma negligente.
  • Exceso de velocidad: en más de 40-50 Km/h (161-180 km/hora) en autopista
  • Circular en Carretera entre 130 y 135 km/hora
  • Incumplir la prioridad de paso, incumplir la obligación de detenerse en una señal de stop, paso de peatones, semáforos y glorietas.
  • Poner en peligro a los ciclistas.
  • Adelantar peligrosos (invadiendo el sentido contrario en curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad reducida).
  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

-3 puntos

  • Exceso de velocidad en autopista: en más de 30-40 Km/h (151-161 km/hora en autopista).
  • Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 130 km./hora.
  • No mantener la distancia de seguridad.
  • Circular sin alumbrado en condiciones de falta de visibilidad.
  • Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
  • Conducir hablando por el móvil
  • Parar o estacionar peligrosamente, por ejemplo en:
    • en curvas
    • en cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades,
    • en pasos inferiores,
    • en túneles y sus proximidades,
    • en pasos a nivel
    • en lugares peligrosos o en los que se obstaculice gravemente la circulación
    • etc.

-2 puntos

  • Exceso de velocidad en autopista: a má de 141 km/hora y a menos de 151 km/hora.
  • Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 111 km./hora.
  • Incumplir las normas sobre adelantamientos (sin poner en peligro a otros usuarios).
  • Cambiar de sentido, dirección o dar marcha atrás incumpliendo las normas.
  • Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.
  • Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad.
  • Circular con menores sin sillita.
  • Conducir sin casco o con casco no homologado.

PÉRDIDA DE PUNTOS

- 6 meses in carnet la primera vez.

- 12 meses sin carnet las siguientes veces.


Recuperación de puntos

- Cursillos de sensibilización y reeducación (máximo uno cada dos años): +4 puntos

- Tres años sin haber cometido ninguna infracción: Todos los puntos